Recientemente la Directora General de AESA (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea), Isabel Maestre, adelantó cuáles serían los principales cambios de esta nueva normativa o ‘Ley de drones’.
Por Lara Olmo
Ciudad de México, 11 marzo (SinEmbargo/TICbeat).- Llevamos tiempo oyendo que su redacción está lista y que sólo falta publicarla, pero lo cierto es que la nueva normativa para el pilotaje un dron se está haciendo de rogar.
Lo que sí sabemos con seguridad es que incluirá importantes modificaciones con respecto a la regulación anterior (Ley 18/2014), que responden en buena medida al crecimiento exponencial del mercado de estos aparatos voladores y los nuevos escenarios y necesidades que plantea.
Recientemente la Directora General de AESA (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea), Isabel Maestre, adelantó cuáles serían los principales cambios de esta nueva normativa o ‘Ley de drones’:
La primera de estas importantes novedades es que podrás volar tu dron dentro de núcleos urbanos; esto es, sobre población o grupos de personas. Aunque eso así, con condiciones: la nave nunca podrá superar los 10 kg de peso ni volar a una altura superior a los 120 metros de altura. Además no podrás alejar el dron a más de 100 metros de distancia ni perder en ningún momento el contacto visual con el aparato (volar en VLOS). Y todo esto solicitando previamente un permiso a una Subdelegación de Gobierno.
La segunda novedad es que estará permitido el pilotaje de drones dentro del Espacio Aéreo Controlado, siempre y cuando cumplamos con los estudios de seguridad necesarios y sean aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como ocurre con los vuelos que se quieran desarrollar también dentro del núcleo urbano.
La tercera y última de estos principales cambios es que, siempre fuera de espacios urbanos, podrás pilotar un dron de 2 kg a 5 kg sin la obligatoriedad de mantener el contacto visual con él. Es decir podrás “perderlo de vista” siempre que no supere ese peso.
TODO LO QUE DEBES SABER PARA CONVERTIRTE EN PILOTO DE DRONES, UNA PROFESIÓN CON MUCHO FUTURO
Recuerda que ni la actual Ley ni la que está por venir afecta a los drones de ‘juguete’, para los que no necesitas licencia ni tienes que registrarlos; solo es necesario que sepas pilotarlo con seguridad. La normativa afecta a las naves de uso profesional y que se emplean para tal fin (grabaciones, control aéreo,etc).
En cualquier caso, y mientras esperamos a que se haga pública la nueva ‘Ley de drones’, hemos hecho un pequeño decálogo para que resuelvas esta y otras dudas acerca de los requisitos necesarios para poder pilotar estos aparatos. Todo sea por evitarte la multa que podrían ponerte si no los cumples, y que puede ascender a los 225 mil euros. Y recuerda: los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR UN PILOTO PARA PODER PILOTAR UN DRON?
En primer lugar, acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios paraobtener una licencia de piloto. Para ello tiene que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (planeador, globo o ultraligero).
Demostrar que dispone de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio de un certificado emitido por una organización de formación aprobada oficialmente)
En el caso de que la nave no supere los 25 Kg, contar con un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR UN DRONE PARA VOLAR LEGALMENTE?
Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.
Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.
¿CÓMO DEBE SER LA PLACA IDENTIFICATIVA Y QUIÉN LA DEBE PONER?
La placa es responsabilidad exclusivamente del operador y en ella deberá constar “de forma legible a simple vista e indeleble” la información que se especifica. Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.
¿QUÉ SE PUEDE HACER A LA HORA DE VOLAR UN DRONE?
Actividades de investigación y desarrollo, tratamiento aéreos como esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera (extinción de incendios), levantamientos aéreos, observación y vigilancia aérea (filmación y actividades de vigilancia) de incendios forestales; publicidad aérea, emisiones de radio y TV y operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento.
¿PUEDO PILOTAR MI DRON EN UN LUGAR CERRADO?
Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, pues no forman parte del espacio aéreo. Son entonces los titulares del recinto quienes han de decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Por ejemplo, un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin ningún tipo de abertura.
¿SE PUEDEN USAR DRONES PARA GRABAR CONCIERTOS?
Por ahora no está permitido su uso ni en ciudades ni sobre aglomeraciones de personas al aire libre, los que incluye inevitablemente a los conciertos y cualquier otro evento que reúna a un grupo de personas. La excepción se produciría si tienen lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).